Enviar un ticket - Créditos

Importante

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Términos de Crédito

1. Condiciones de Pago y Vencimiento:

  • El cliente dispone de 30 días para cancelar la deuda desde la fecha de emisión de la factura.
  • Facturas con más de 10 días de vencidas generarán un 1.5% de interés moratorio mensual.
  • Facturas vencidas por más de 20 días serán congeladas y sujetas a un costo adicional del 2%.
  • Todas las facturas son negociadas con Corporación Banco Industrial en un sistema de factoring, por lo que el cliente podría recibir confirmación directa por parte del banco.


2. Solicitudes y Anulaciones:

  • Todas las compras deben ir acompañadas de una orden de compra.
  • Los cambios en facturas deben solicitarse en un plazo máximo de 5 días tras la emisión.
  • Las anulaciones se realizarán únicamente dentro del mismo mes de emisión.


3. Cobranza y Notificaciones:

  • Se notificará a los clientes dos veces por semana, en horarios de oficina, mediante teléfono o correo electrónico.


4. Acciones en Caso de Incumplimiento:

  • Las cuentas con pagos atrasados serán reevaluadas por el Comité de Créditos.
  • De persistir la mora, el caso será trasladado a Gestión Legal, y todos los costos serán asumidos por el cliente.


5. Límites de Crédito:

  • El límite de crédito será asignado por el Comité de Créditos de acuerdo al historial del cliente, y podrá ser modificado en cualquier momento con previo aviso.


6. Condiciones para Nuevos Clientes:

  • Los nuevos clientes deberán realizar sus primeras tres compras al contado antes de optar por crédito.


7. Penalizaciones por Cheques Devueltos o Rechazados:

  • Todo cheque devuelto o pago rechazado tendrá una penalización de Q250 por incidente, más cualquier cargo bancario correspondiente.


8. Suspensión de Entregas:

  • Pinturas Biotech se reserva el derecho de suspender nuevas entregas o pedidos mientras existan facturas vencidas o si se ha superado el límite de crédito asignado.


9. Aplicación de Pagos:

  • Los pagos recibidos serán aplicados primero a intereses, luego a cargos adicionales, y finalmente al capital, salvo acuerdo escrito en contrario.